Capítulo I. La denominación y los fines de la asociación

Artículo 1

Esta asociación se constituye con la denominación Asociación “Sociedad Española de Sistemas Complejos”, con acrónimo CS3. Es una asociación de carácter científico y cultural, sin ánimo de lucro, que se regirá por sus estatutos y por la legislación vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en el decreto 2248/1968, del 20 de septiembre.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

  1. a) Promover la investigación, desarrollo y difusión del estudio científico de los sistemas complejos.
  2. b) Promover la divulgación del conocimiento sobre los sistemas complejos en la sociedad en general.
  3. c) Promover y apoyar actividades docentes en el ámbito de la ciencia de la complejidad.
  4. d) Promover la transferencia de conocimiento sobre los sistemas complejos del ámbito científico al ámbito de las administraciones públicas y las empresas, en un contexto de prácticas éticas y responsables.
  5. e) Colaborar con entidades afines, tanto en España como en el extranjero, para el intercambio de ideas, experiencias y recursos.
  6. f) Actuar como interlocutor cualificado, tanto de la propia sociedad civil, como de sus poderes públicos representativos, en las áreas de competencia de la asociación.
  7. g) Promover cualquier otro fin que contribuya o favorezca los anteriores, como la publicación de trabajos científicos sobre sistemas complejos y el apoyo a su visibilidad, la organización de congresos, conferencias, charlas, sesiones, cursos, seminarios, talleres y jornadas que versen sobre las ciencias de la complejidad, las contribuciones a las actividades de comunicación y periodismo científico en los medios de comunicación social, y otros.

Capítulo II. Ámbito territorial, duración y domicilio

Artículo 3

Las funciones de esta asociación se ejercen en el estado español, con la posibilidad de colaborar y coordinarse con asociaciones afines de otros países y de integrar investigadores del espacio ibero-americano en caso de que no existan asociaciones similares en sus países de residencia.

Artículo 4

La duración de la sociedad será por tiempo indefinido.

Artículo 5

El domicilio de la asociación se establece en el IFISC (CSIC-UIB), Edificio Inst. de Investigación, Campus UIB, ctra. de Valldemossa s/n, 07122 Palma.

La dirección electrónica de la asociación será:  cs3@ifisc.uib-csic.es

Capítulo III. Los miembros de la asociación y sus derechos y obligaciones

Artículo 6

El número de socios es ilimitado.

Artículo 7

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades. Los socios pueden pertenecer a las siguientes categorías:

  1. a) Socios ordinarios. Personas físicas mayores de edad que sean especialistas acreditados en algún ámbito de las ciencias de la complejidad. Para integrarse en la asociación como socio ordinario debe presentar una solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar. Se habilitará un procedimiento telemático para hacer eficiente este proceso.
  2. b) Socios jurídicos: Personas jurídicas que tengan una comunidad de intereses y objetivos con la Sociedad, sea parcialmente en tópicos de estudios dentro de los sistemas complejos o sea en ámbitos geográficos diferentes (internacional, autonomías, ciudades, etc.). Los socios jurídicos deben solicitar el ingreso por escrito a la Junta Directiva y su ingreso ser aprobado por la mayoría de la Junta Directiva y ratificado por mayoría simple de la Asamblea General constituida en reunión.
  3. c) Socios colaboradores. Personas físicas o jurídicas que apoyen de forma sostenida las actividades de la Sociedad. Para integrarse en la asociación como socio colaborador se debe presentar una solicitud de ingreso por escrito incluyendo un plan de patrocinio y mecenazgo o aceptar una invitación formal de la Junta Directiva. El ingreso de los socios colaboradores debe ser aprobados por la mayoría de la Junta Directiva. Se habilitará un procedimiento telemático para hacer eficiente este proceso.

Artículo 8

  1. a) Son derechos de los socios ordinarios de la asociación:
  2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  3. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos (Junta Directiva, Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría).
  4. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  5. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  6. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
  8. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  9. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  10. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  11. Formar parte de los grupos de trabajo.
  12. Tener un ejemplar de los estatutos.
  13. Consultar los libros de la asociación.
  14. b) Son derechos de los socios jurídicos de la asociación:
  15. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  16. Mantener un/a representante en la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
  17. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  18. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  19. Formar parte de los grupos de trabajo.
  20. Tener un ejemplar de los estatutos.
  21. Consultar los libros de la asociación.
  22. c) Son derechos de los socios colaboradores de la asociación:
  23. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  24. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  25. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  26. Formar parte de los grupos de trabajo.
  27. Tener un ejemplar de los estatutos.
  28. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 9

  1. a) Son deberes de los socios de la asociación:
  2. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
  3. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas u otras aportaciones económicas o recursos propuestos por la Junta Directiva y aprobados por mayoría simple de la Asamblea constituida en reunión.
  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 10

La condición de socio se perderá por las siguientes causas:

  1. Por decisión de la persona interesada, con comunicación por escrito a la Junta Directiva de su decisión.
  2. Cada cinco años, se solicitará a los socios por los medios de contacto que hayan facilitado si aceptan renovar su pertenencia a la Sociedad. La falta de respuesta tras tres intentos de comunicación llevará a la perdida de la condición de socio.
  3. Por no satisfacer las cuotas o derramas fijadas.
  4. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando se demuestre que un miembro no ha cumplido las obligaciones estatutarias o la legalidad vigente. Previamente se convocará al interesado para que presente las alegaciones que estime convenientes en su descargo. La votación de la Junta Directiva será secreta y para la validez del acuerdo exigirá un quórum de mayoría de dos tercios de sus miembros. Contra este acuerdo se podrá recurrir mediante escrito a la Asamblea General.

Capítulo IV. Organización y funcionamiento

Artículo 11

La Sociedad se regirá por los siguientes órganos:

  1. a) La Asamblea General.
  2. b) La Junta Directiva.
  3. c) Las Comisiones Permanentes.

Artículo 12

La Asamblea General es el órgano soberano de la Sociedad y está constituida por la totalidad de los socios ordinarios. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes. Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 13

Los socios ordinarios, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea, excepto los que por estos estatutos requieran un quórum de mayoría diferente. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada socio ordinario.

Artículo 14

Todos los socios quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 15

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. a) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva, el presupuesto y las cuentas anuales.
  2. b) Elegir y separar los miembros de la Junta Directiva y controlar su actividad.
  3. c) Modificar los estatutos.
  4. d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
  5. e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
  6. f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
  7. g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
  8. h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
  9. i) Ratificar o rechazar, en su caso, las bajas disciplinarias y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
  10. j) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
  11. k) Las demás facultades que le atribuya la ley o los presentes estatutos.

Artículo 16

La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

Artículo 17

La Junta Directiva puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y también lo hará cuando lo solicite por escrito un 20% de los socios, con inclusión del orden del día, en cuyo caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 18

  1. a) La Asamblea es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. b) La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente por medios telemáticos.
  3. c) Las reuniones de la Asamblea General las preside el/la presidente/a de la asociación. Si no asistiera, lo sustituirá el/la vicepresidente/a o, en su defecto, el/la vocal de más edad de entre los miembros de la Junta Directiva. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva o en su defecto el/la vocal de menor edad de entre los miembros de la Junta Directiva.
  4. d) El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, que rubricará junto con el presidente o vocal sustituto. Figurará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al comienzo de cada reunión ordinaria de la Asamblea General se someterá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, esta acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios.

Artículo 19

La Junta Directiva rige, administra y representa a la Sociedad. Componen este órgano:

  1. Un/a presidente/a,
  2. Un/a vicepresidente/a,
  3. Un/a secretario/a, y
  4. Un vocal nominado por cada uno de los socios jurídicos,
  5. Al menos el mismo número de vocales que los nominados por los socios jurídicos elegidos por los socios ordinarios. En caso de que ese número sea menor que ocho, los socios ordinarios elegirán ocho Vocales.
  6. El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, trascurridos los cuales entrará en funciones y deberá convocarse un nuevo proceso electivo. Las elecciones se regirán por un reglamento aprobado por la Asamblea General.

Todos los cargos deben ser ejercidos por personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 20

  1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
  2. a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  3. b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  4. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
  5. d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
  6. e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  7. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y en su caso confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
  9. h) Inspeccionar la contabilidad y ocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
  10. i) Establecer o supervisar la creación y funcionamiento de grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
  11. j) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas
  12. k) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La forma de disposición de los fondos se determina en el artículo 36.
  13. l) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
  14. m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 21

Son propias de la presidencia las siguientes funciones:

  1. a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  4. d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

El/la presidente/a es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el/la vicepresidente/a o por el vocal de la Junta Directiva de mayor edad, por este orden.

Artículo 22

El/la vicepresidente/a apoyará las actuaciones del/la presidente/a y lo sustituirá en todas las funciones que éste le encomiende en caso de ausencia, enfermedad, dimisión, fallecimiento o simplemente cuando el presidente lo solicite. En caso de vacante, ocupará la Presidencia con carácter accidental hasta la siguiente Asamblea General.

Artículo 23

  1. a) Ejercerá como tesorero de la asociación el/la secretario/a o uno de los vocales de la Junta Directiva.
  2. b) La tesorería tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresará lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.

Artículo 24

El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios.

Artículo 25

  1. a) Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos excepto para los cargos directivos (presidencia, vicepresidencia y secretaría) que tendrán una duración máxima de dos periodos electorales completos en el mismo cargo.
  2. b) La elección de los miembros de la Junta Directiva se hace de entre los socios ordinarios candidatos. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  3. c) La elección de cada cargo se hará por separado, en votación secreta y por mayoría simple de votos de los socios de manera telemática en el proceso electoral, sin que sea posible el voto delegado.
  4. d) En el caso de que no haya ninguna propuesta, la Junta Directiva deberá presentar una candidatura a los puestos que haya que renovar que será elegida por mayoría simple.

Artículo 26

El cese de los cargos puede producirse por:

  1. a) extinción del mandato
  2. b) muerte o declaración de ausencia
  3. b) incapacidad o inhabilitación
  4. c) renuncia notificada a la Junta Directiva,
  5. d) separación acordada por la Asamblea General,
  6. e) cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato han de cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante por designación de la Junta Directiva.

Artículo 27

  1. a) La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que deba sustituirle, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a dos veces cada año.
  2. b) Se reunirá en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicitan la mitad más uno de los miembros que la componen.

Artículo 28

  1. a) La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
  2. b) Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
  3. c) La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 29

  1. a) La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. b) También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
  3. c) No son delegables la presentación de las cuentas ni los actos que deba autorizar o aprobar la Asamblea General.

Artículo 30

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser rubricados por el secretario y el presidente.

Artículo 31

Todos los miembros de la Junta Directiva ejercen su cargo gratuitamente, pero pueden percibir un anticipo y un reembolso de los gastos debidamente justificados por el cumplimiento de sus cargos en representación de la Sociedad, así como una indemnización por los daños que de ello se pudieran derivar.

Artículo 32

Las Comisiones Permanentes son:

  1. a) El Comité de Comunicación, integrado por dos socios ordinarios, que son responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Sociedad, y que desarrollan, supervisan y coordinan todas las tareas que se derivan.
  2. b) Cualquier otra que proponga la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.

Capítulo V. El régimen económico

Artículo 33

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

  1. a) las cuotas o derramas que fije la Asamblea General para sus miembros
  2. b) las subvenciones oficiales o particulares, públicas o privadas
  3. c) las donaciones, herencias o legados
  4. d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
  5. e) la impartición de cursos, seminarios y conferencias, y la organización de congresos, así como otros ingresos provenientes de las otras actividades lícitas que realizara la Asociación dentro del ámbito de actuación y los fines de la misma

Artículo 34

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas u otros recursos propios, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas -a abonar por anualidades o según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias. Inicialmente, a la fundación la Asociación, la cuota por pertenencia de los socios es fijada en cero euros.

Artículo 35

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre. Los balances económicos anuales serán elaborados por la Junta Directiva y se presentarán a la Asamblea General para su aprobación, en su caso.

Artículo 36

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro se hará constar expresamente que para operar en las mismas y disponer de sus fondos será preceptiva la firma de dos miembros de la Junta Directiva, una de las cuales debe ser la del presidente o la del tesorero. Se habilitará un procedimiento para delegar tanto en el presidente como en el tesorero la capacidad de aprobar pequeños pagos hasta un límite que será determinado por la junta directiva.

Capítulo VI. La disolución

Artículo 37

La asociación puede ser disuelta por las causas determinadas por la legislación vigente o por sentencia judicial, y si lo acuerda la Asamblea General convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. En este último supuesto será necesario el voto favorable a la disolución de las dos terceras partes de los miembros.

Artículo 38

  1. a) Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. b) Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refiere el apartado anterior de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva en ejercicio o una Comisión Liquidadora nombrada por la Asamblea General.
  3. c) El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya sido elegido por la Asamblea General en sus disposiciones finales.
  4. d) Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

Capítulo VI. Ejercicio Económico y Presupuesto

Articulo 39

El ejercicio coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

En Palma, a 12 de abril de 2024